Formación de trabajadores, entidad organizadora de formación, confección de planes de formación, gestión de contratos de formación y aprendizaje

miércoles, 27 de junio de 2018

Cómo aprovechar los cursos de formación

Hace bien poco he asistido a un curso de formación organizado a través de mi empresa. Era un curso que me interesaba (es raro que una formación no lo haga). Pero nada mas empezarlo me puse en modo crítica, “yo explicaría esto así”, “no llevaría esta metodología”, “haría más ejemplos”, etc, etc… De pronto me di cuenta de lo peligroso de este tipo de razonamiento.
Si me ponía en modo crítica, me iba a resultar muy complicado aprovechar la formación. Haciéndome caso a mi mismo, decidí que antes de criticar el trabajo de los demás, debía, parafraseando a John Kennedy, preguntarme qué podía hacer yo por el curso y no al revés. Es decir, en vez de estar pensando sobre los detalles negativos o mejorables del curso, centrarme en qué actitudes y acciones podría adoptar yo para sacarle el máximo partido. Asi que estas son algunas de mis reflexiones, que tu puedes aplicar para sacar el máximo provecho a cualquier tipo de formación:

Actitud

La actitud ante un curso lo es todo. Si vemos el curso como una pérdida de tiempo o nos ponemos en modo crítica, será muy difícil que saquemos algo positivo del mismo. Piensa lo siguiente. Quizá lo más importante del curso no es la materia, o el profesor o los medios, hoy en día, lo más importante puede ser que vas a tener a tu disposición un tiempo exclusivo en el que solo vas a estar centrado en una cosa: aprender algo nuevo. ¿Cuándo fue la última vez que pudiste dedicar 3 horas seguidas a aprender algo? Con suerte, en la universidad. Aunque soy de la opinión de que la formación continua es inseparable del trabajo, y no siempre necesita de cursos, la oportunidad de dedicar toda tu atención a algo específico, es muy potente. No la desaproveches.

Motivación

Es posible que el curso no sea del todo de tu interés. En este caso será complicado que tu motivación y por tanto tu actitud, te permita sacar algo positivo del mismo. Lo que fácil sería dejarse llevar. Aparecer en el curso, cumplir con el expediente, firmar a asistencia y olvidarlo todo. Yo te sugiero todo lo contrario. Para empezar, ¿seguro que no te interesa? Ampliar conocimientos nunca está de más. Si no te interesa la formación  porque no tiene relación o aplicación directa con tus responsabilidades actuales, es un grave error. Para huir de la excesiva especialización y ser un general, necesitas ampliar tu repertorio. ¿Cómo sabes de antemano si estes conocimientos no te serán útiles en un mundo tan cambiante como este? ¿Cómo sabes de antemano que la materia de este curso, no te va a permitir que surgan nuevas ideas al relacionar conceptos distintos?

Dig Deeper (Cava más profundo)

Es posible que la materia del curso no sea motivante, o que a priori, no sea de tu interés. Cava más profundo, busca sobre el tema, infórmate. Tendemos a pensar que si algo no nos interesa, nunca tendremos motivación para aprender sobre ello. No es del todo cierto. Pero ¿qué fue antes, el huevo o la gallina? Muchas veces, algo que antes nos parecía sin interés, a fuerza de leer sobre el tema, nos llegue a apasionar. Por ello, busca información complementaria, investiga, aprende más sobre la materia que estás dando en el curso.

Aprovecha todos los recursos de aprendizaje

Tanto si la materia te interesa y aún más si no lo hace, aprovecha al máximo todos los recursos que hoy tenemos a nuestra disposición para aprender. ¿Concéis iTunes University? Yale, Standford, Oxford, Cambridge…, las mejores universidades del mundo están subiendo sus cursos aquí, y ya no hay nada que te impida asistir a sus clases. ¿Hay algún concepto del curso que no te ha quedado claro o algo que deberías saber de antemano? Búsca esta información. Mejor aún, aprovecha un rato por la noche para ver una charla o un vídeo en YouTube (hay millones) que refuerce lo que has aprendido durante la clase de hoy.

Desconectarte de internet

Durante el curso, y si se utilizan ordenadores, la tentación de conectarse a internet para navegar es muy fuerte. No lo hagas, recuerda, tienes un espacio de tiempo perfecto para hacer una sola cosa, que es aprender algo nuevo. Aprovéchalo al 100%. Solo hay una excepción, que busques información relacionada con el curso, para reforzar lo que estés aprendiendo.

Programa, programa, programa

Cierto político español hizo famosa esta frase. A mi no me parecen tan importantes los programas, com la capacidad de ser flexible y de adaptarse a los cambios. Sin embargo, es fundamental conocer el contenido del curso antes de asistir. Esto nos permitirá orientarnos bien y poder saber qué partes nos pueden costar más y cuáles menos. Nos va a permitir, ir con cierta preparación y podremos empezar el curso con un plus de conocimiento, que nos resultará muy provechoso.

Preguntar siempre

En la cultura social y escolar de este pais, al que pregunta se le tacha de pelota. ¿Somos tontos o qué nos pasa? ¿Cómo queremos aprender, por transfusión? Es imposible que una misma explicación de un profesor sea captada de igual forma por todos los alumnos. Muchas veces, una simple pregunta de refuerzo, “Entonces, si he entendido bien, lo que quieres decir es que…” es tan importante como una “buena” pregunta. No hay preguntas malas. Nadie se equivoca preguntando, solo lo hacen los que permanecen en silencio (o no tienen interés y están navegando en internet, o vergonzante sentido del ridículo les impide hacerlo). Que no seas tú.

Exige documentación y si no búscatela

La documentación se debería entregar siempre antes del curso, pero como ya tenemos el programa, nada nos impide ir con algunos apuntes del rincón del vago, para poder trabajar con ellos.

Socializate, haz contactos

Un curso no son solo el profesor, las materias, o la documentación. Son también los alumnos. Aunque sea un curso de pocos días, no te aisles, interactúa con la gente, presentate, di qué haces, quién eres, pregunta a los demás. No, no es ser cotilla. Un cotilla pregunta y lo cuenta a todo el mundo. Tu estás mostrando tu interés por conocer mejor a otras personas. Si algo nos puede enriquecer en un curso, son las opiniones y contactos que podemos hacer en el mismo. Trata siempre de quedarte con una forma de contacto, twitter, linkedid (para tu CV 2.0) o un email. Nunca se sabe…
Hay estudios que señalan que el 64% no aprovechan la formación que reciben. Yo me pregunto, ¿hacemos lo posible nosotros para aprovechar esta formación? ¿Y a vosotros? ¿Que otras actitudes o acciones se os ocurren para aprovechar mejor la formación?

miércoles, 11 de abril de 2018

¿Qué repasar antes de confirmar el borrador?

"1. Los rendimientos del trabajo
Algunos gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que deben incluirse en la declaración son las cuotas sindicales, así como a colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite de 500 euros anuales. Los contribuyentes también podrán deducirse por los gastos en abogados para defenderse frente a la empresa, con el límite de 300 euros anuales y por los gastos que pueda originar la movilidad geográfica del empleado que ascienda a los 2.000 euros. De esta última ventaja, no obstante, sólo pueden beneficiarse los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que obligue a cambiar de residencia habitual. Y se aplicará tanto en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente.
Conviene revisar si están o no incluidas las cuotas sindicales o a colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite de 500 euros anuales
En el País Vasco, por ejemplo, las cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores no son un gasto deducible sino una deducción en la cuota del 20%. E igualmente sucede en Navarra, donde la deducción es del 15% con un límite máximo de 600 euros anuales. En estos territorios, en cambio, dice Gestha, no existe el incentivo por movilidad geográfica.
Por otra parte, los trabajadores con discapacidad que se encuentren en activo, en función del grado de discapacidad, ahora pueden desgravarse entre 3.500 euros y 7.750 euros. En el País Vasco, las bonificaciones del rendimiento del trabajo establecidas entre los 3.000 euros y los 4.650 euros, según los ingresos, se incrementan en un 100% y 250% para trabajadores activos con discapacidad entre el 33 y 65%, e igual o superior al 65% respectivamente. En Navarra existe una deducción en la cuota por rentas del trabajo entre los 400 euros y los 1.400 euros, según los ingresos, que se incrementan en un 50% y 100% para trabajadores activos con discapacidad entre el 33 y 65%, e igual o superior al 65% respectivamente.
2. La titularidad de los inmuebles
En las comunidades autónomas de régimen común, las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina "imputación de rentas inmobiliarias", un ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones -cuyo tratamiento fiscal empeoró tras la reforma de 2015- sean correctas, es decir, que no incluya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares o que estén habitadas por el excónyuge.
En general, se considera que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral -el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994-. Pero como la reforma fiscal redujo este plazo a los diez años anteriores al que se presenta la declaración, en este caso 2017, la tributación de estos inmuebles ha aumentado al 2% del valor catastral si el procedimiento de valoración colectiva de carácter general del municipio es anterior a 2007. En los casos concretos de Navarra y País Vasco no existe esta imputación de rentas.
3. Las ganancias patrimoniales
Al igual que los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra o reforma de una vivienda suelen venir señaladas en el borrador, las ganancias patrimoniales deben estar incorporadas en la propuesta de declaración para evitar que la Agencia Tributaria practique una liquidación e imponga una sanción.
Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes, los técnicos recuerdan el llamado 'hachazo fiscal' inmobiliario, que supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015. Y en relación a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros (en País Vasco y Navarra no existe límite) y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (ésta puede quedar libre de tributación). En cambio, en Navarra y País Vasco se mantienen vigentes los coeficientes de corrección monetaria.
En este punto, los expertos de Gestha destacan las exenciones disponibles para las ganancias patrimoniales cuando los mayores de 65 años o las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia transmitan su vivienda habitual. En Navarra se limita la exención de personas dependientes y mayores de 70 años a los primeros 300.000 euros de ganancia; y en País Vasco, solo a los mayores de 65 años por los primeros 400.000 euros de ganancia y para una única transmisión.
Existe otra exención para los mayores de 65 años que vendan cualquier tipo de bien, siempre que el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. En Guipúzcoa y Navarra no existe esta exención.
La tercera exención estaría reservada para las ganancias logradas tras la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual en un plazo de dos años. También estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto cuando se transmitan inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. En Navarra y País Vasco no existe esta exención.
4. Los cambios en la situación familiar
A la hora de hacer la declaración de la renta hay que reflejar los nacimientos, defunciones y, en especial, los cambios del estado civil que afectan en bastantes casos no sólo al mínimo familiar y a algunas deducciones familiares, sino también a la posibilidad de reducir la base imponible con el importe fijado judicialmente de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos. Igualmente, podrán reducir la progresividad con el importe fijado judicialmente de las anualidades satisfechas por decisión judicial por alimentos a sus hijos sin derecho a aplicar el mínimo por descendientes. Asimismo, se deben tener en cuenta las situaciones de discapacidad, tanto personales como familiares, especialmente las sobrevenidas o agravadas durante 2017.
A la hora de hacer la declaración de la renta hay que reflejar los nacimientos, defunciones y, en especial, los cambios del estado civil
Los técnicos señalan que es un error bastante común que hijos menores de 25 años o de cualquier edad con una discapacidad igual o superior al 33%, que convivan con los padres, presenten la declaración por pequeños trabajos o rentas entre 1.800 y 8.000 euros para obtener una pequeñísima devolución, perdiendo los padres la posibilidad de incluirlos en el mínimo por descendientes de su declaración. Así, puede ser preferible que estos hijos no presenten la declaración si no están obligados, ya que la devolución que puedan lograr será menor que la pérdida del beneficio de los padres al no poder incluirlos en el mínimo por descendientes. No obstante, si los ingresos del hijo no superan los 1.800 euros, sí pueden presentar la declaración sin que los padres pierdan el derecho a incluirlos en el mínimo por descendientes.
En Navarra y País Vasco no existe mínimo, sino deducción por descendientes hasta los 30 años. En el País Vasco, los descendientes deducen siempre que no ganen por encima del salario mínimo interprofesional y no presenten la declaración; y en Navarra, cuando no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Por otro lado, los contribuyentes también pueden beneficiarse de las nuevas ayudas familiares, bajo la fórmula de deducciones en la cuota estatal del IRPF a favor de determinadas situaciones. Concretamente, la deducción la pueden cobrar los miembros de las familias numerosas, quienes tengan ascendientes o descendientes con discapacidad, así como las familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos. Esta deducción puede superar el importe de las retenciones por IRPF, por lo que se le ha denominado 'impuesto negativo'. De igual modo, para la deducción por hijo con discapacidad es preciso que éste tenga su propio NIF y que no obtenga rentas superiores a 1.800 euros si presenta su propia declaración, o a 8.000 euros si no lo hace. Estos mismos límites de renta se aplican para ascendientes.
El importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales, o de 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo para las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año. Tampoco hay que olvidar la deducción para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, también de 1.200 euros anuales o de 100 euros al mes si se solicita anticipadamente.
Gestha detalla que las deducciones son compatibles entre sí, salvo las de familia numerosa y las de familia monoparental con dos hijos, lo que supone que una familia numerosa estándar con un hijo con discapacidad cobraría 2.400 euros al año, pero si tiene un ascendiente con discapacidad podría deducirse otros 1.200 euros. Además, si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja (es preciso cotizar a la Seguridad Social), pero no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.
5. Las deducciones autonómicas
Es muy importante dedicar un poco de tiempo a repasar las deducciones autonómicas, ya que aunque sean desconocidas por el contribuyente pueden suponer importantes beneficios fiscales -gastos por estudios de los hijos, por adopción, alquiler de vivienda…-. En este punto, lGestha recomienda descargar el Manual de la Renta en la web de la Agencia Tributaria, leer el índice y repasar los apartados que interese a cada persona.
6. Las deducciones por alquiler de vivienda habitual
Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
También algunas comunidades autónomas tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos, como Andalucía, Aragón (vinculado a determinadas operaciones de dación en pago ), Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana.
En el País Vasco existe una deducción de alquiler de vivienda habitual del 20%, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales; si los contribuyentes tienen menos de 30 años o son familia numerosa la deducción pasa al 25%, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales. En Navarra, la deducción es del 15%, con el máximo de 1.200 euros anuales, con unos requisitos, y del 20%, con el máximo de 1.500 euros anuales, si los contribuyentes tienen menos de 30 años o forman una unidad familiar monoparental.
7. Las deducciones por compra de vivienda habitual
Asimismo, la deducción estatal por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, continúa siendo aplicable para aquellos que la compraron o que realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que se hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.
Por ello, es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, especialmente tras los procesos de fusión y absorción, no aparecen los datos del préstamo hipotecario. O, al existir más de un préstamo, Hacienda no lo incluye al desconocer cuál se destinó a la compra de la vivienda. Igualmente, Gestha anima a verificar el importe, comprobando si hay primas por seguros de vida o cambios en las hipotecas que deban sumarse al cálculo.
Los contribuyentes que hayan realizado algún gasto en obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual antes de 2013, siempre que esas obras se hubieran terminado antes de 2017, también deben revisar a fondo el borrador. Al igual que los contribuyentes que se hubieran gastado dinero en adecuar sus viviendas a las personas con discapacidad antes de 2013, siempre que hubiesen concluido antes de 2017.
Además, el excónyuge que ha dejado la vivienda familiar comprada antes de 2013 y que sigue pagando toda o una parte de la hipoteca del inmueble donde residen los hijos menores no debe olvidar corregir su borrador para incluir la parte de la deducción por vivienda habitual. Y los técnicos aclaran que esta deducción es compatible con la de alquiler a la que pueda tener derecho o con la deducción de su propia vivienda habitual si fue adquirida antes de 2013, con el límite conjunto de los 9.040 euros de inversión.
País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, podrán seguir con su deducción, incluidas las viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2013; así la deducción en País Vasco es del 18% con el límite anual de 1.530 euros, y en el caso de jóvenes y familias numerosas el 23% con el límite máximo de 1.955 euros; mientras que la deducción en Navarra es del 15% de la adquisición de vivienda protegida con varios tipos superiores según la composición familiar y calificación de la vivienda adquirida hasta 2013 o 2015, y con una base máxima de deducción de 7.000 euros anuales en declaración individual o 15.000 euros en conjunta.
Las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación, y se podrá deducir por donativos siempre que estén certificados por la entidad beneficiaria
8. Las aportaciones a los partidos políticos y los donativos
La solidaridad y la ideología desgravan, de manera que las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos. Asimismo, la última reforma fiscal introdujo importantes mejoras en algunas deducciones por donativos siempre que hayan sido certificadas por la entidad beneficiaria.
En el País Vasco existe una deducción sin límite del 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, salvo las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por los cargos políticos de elección popular o de libre designación que hayan deducido el 25% de los rendimientos íntegros del citado puesto de trabajo si estos representan la principal fuente de renta del contribuyente.
9. Planes de pensiones
A pesar de que el borrador tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo a los datos suministrados por la gestora, conviene verificarlos antes de validarlo. Y es que estas aportaciones permiten rebajar la base imponible. En este sentido, la reforma fiscal redujo la cantidad límite que se puede aportar, desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
En el País Vasco la cantidad límite es de 5.000 euros por aportación del contribuyente y de 8.000 por aportación de la empresa, por lo que el límite conjunto puede alcanzar los 12.000 euros. En cambio, en Navarra la cantidad límite es de 3.500 euros anuales, y si los partícipes son mayores de 50 años el límite pasa a los 6.000 euros anuales.
Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a los 8.000 euros al año. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros. En el País Vasco esta barrera es de 2.400 euros anuales; y en Navarra se eleva a rentas hasta de 8.500 euros anuales, pero reduce el máximo a los 2.000 euros anuales.
Gestha recuerda que el ahorro fiscal de estas aportaciones oscila entre un mínimo del 19% o el 21,5% hasta un máximo del 45% o el 48% de la inversión realizada, según las variaciones de las escalas de gravamen aprobadas por las comunidades autónomas.
10. Las cláusulas suelo
Las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas no deben ser olvidadas a la hora de confirmar el borrador. Si bien lo normal es que éste advierta de estos ingresos y de la necesidad de regularizarlos, el contribuyente debe realizar las modificaciones correspondientes.
Gestha aclara que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. De forma paralela, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses que tienen la finalidad de indemnizar y que están relacionados con las cláusulas suelo.


No obstante, hay una excepción en los casos en que estos intereses se cobren en metálico y hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas, en los que habrá que regularizar dichas deducciones indebidas de los cuatro ejercicios no prescritos de 2013 a 2016. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible en rendimientos por alquiler o actividades económicas."

Artículo de Bolsamanía

martes, 13 de marzo de 2018

Nueva LOPD


"Esta ley viene a sustituir a la LOPD vigente y en ella encontramos una serie de cambios que afectan a la mayoría de empresas de nuestro país. Por eso es importante conocer punto por punto las principales novedades.
Son muchas las empresas que están empezando a realizar los trámites pertinentes para adaptarse a los nuevos cambios y a las exigencias de dicha ley. Por eso es importante mencionar las novedades más importantes de la nueva LOPD. Las detallamos a continuación.

Consentimiento e interés legítimo

Se elimina el concepto de consentimiento tácito y se refuerza convirtiéndose en una acción más positiva y expresa. La nueva LOPD quiere asegurar que el consentimiento de las personas para el tratamiento de los datos derive de una declaración o acción clara.
El consentimiento explícito debe ser verificable, es decir, la entidad debe poder acreditar que el consentimiento se ha obtenido respetando las directrices legales. Además, el tratamiento de datos debe basarse siempre en un consentimiento previo, pero se podrá realizar en caso de que exista un interés legítimo.

Los menores pueden prestar consentimiento a los 13 años

Los menores de edad podrán prestar consentimiento para el tratamiento de datos a los 13 años de edad, cuando anteriormente era a los 14 años.

Riesgos

Con la era digital han aumentado los riesgos de que los datos personales de los individuos circulen por Internet sin la protección necesaria. Las empresas deberán proteger los datos de sus clientes y en ningún momento compartirlos o filtrarlos sin su consentimiento. Deberán utilizar un cifrado fuerte para su protección, dejando atrás cualquier tipo de cifrado obsoleto. El objetivo será el de garantizar de forma jurídica la protección privilegiada de los datos personales y particulares.

Delegado de Protección de datos

En la nueva LOPD se crea la figura del Delegado de Protección de Datos. Es lo que se conoce como el Data Protector Officer (DPO). Se trata de una persona física o jurídica cuya asignación debe ser comunicada a la Agencia Española de Protección de datos (AEPD). Es obligatorio para las empresas contar con su figura o con la formación necesaria. En caso contrario, la norma menciona varias infracciones graves.

Principio de transparencia

El principio de transparencia se recoge en la nueva LOPD. Se refiere a que los usuarios deberán ser informados del tratamiento de los datos, siempre que les afecte. Y que deberán ser informados de forma clara y precisa para que sean conscientes, con un lenguaje natural y claramente entendible.

Limitación del tratamiento o portabilidad

Se nombran nuevos derechos que se unen a los que ya teníamos de acceso, rectificación, oposición o cancelación. Hablamos de los nuevos derechos de limitación del tratamiento o portabilidad. Es una ampliación de los conocidos “derechos ARCO”.
Se incluye además, el principio de exclusión de la imputabilidad del responsable en caso de que haya tomado las medidas razonables para la supresión o rectificación de datos. Así lo recoge la nueva LOPD.

Procedimientos

La nueva ley también promueve la existencia de mecanismos de autorregulación en el sector público y privado. También introduce la obligación de bloqueo, para garantizar que los datos queden a disposición de las autoridades (AEPD), un tribunal o el Ministerio Fiscal frente a responsabilidades derivadas del tratamiento. El objetivo es evitar que se puedan borrar para encubrir un posible incumplimiento.
En cuanto a los procedimientos administrativos, AEPD deberá desarrollar y revistar los tratamientos de datos personales para adaptarnos a las nuevas exigencias.

Listas Robinson

Las listas de exclusión publicitaria, conocidas como Listas Robinson, son ficheros que han sido creados para tratar el acoso publicitario mediante SPAM, ya sea vía teléfono, emails, mensajes de texto, correo postal, etc. La nueva LOPD afirma que será lícito tratar datos de carácter personal. El objetivo es que los usuarios que han manifestado su oposición, dejen de recibir este tipo de comunicaciones comerciales. La nueva ley también regula otras situaciones, como por ejemplo los sistemas de videovigilancia.
Estas son las principales novedades que encontramos en la nueva LOPD que entrará en vigor el próximo año. Así están las cosas a falta del trámite parlamentario, donde seguramente se realice alguna que otra modificación.

Una nueva LOPD que afecta principalmente a las pequeñas y medianas empresas

Las empresas deberán asegurarse de que cumplen con la nueva LOPD en todos los puntos, porque de no hacerlo, podrían enfrentarse a importantes sanciones."
                                                                                                                             Por Abel Loeches Márquez
Abogado especializado en Derecho Digital
Artículo completo: http://www.abogacia.es/2018/01/29/la-nueva-lopd/ 

viernes, 2 de marzo de 2018

Cursos de TPC/TPM

Estos cursos se realizan online (teleformación y a distancia):

Directivos de empresa metal
Directivos de Empresas construcción-meta
Formación en prevención personal administrativo construcción-metal
Personal de oficinas meta
Prevención en construcción- nivel básico construcción metal
Si deseas más información no dude en contactar con nosotras

miércoles, 21 de febrero de 2018

El IAF, OX-CTA y Frogtek España darán formación especializada en innovación y tecnología

"Licenciados y estudiantes de último año de carrera tendrán la oportunidad de realizar prácticas remuneradas en estas empresas a través de un acuerdo que recoge el compromiso de contratar, al menos, al 40% de los participantes.

Esta formación especializada se articula a través de dos convenios firmados entre el Instituto Aragonés de Fomento (IAF) y las empresas Frogtek España y OX-CTA Compañía de Tratamiento de Aguas, ambas instaladas en el parque tecnológico de Walqa.
A través de estos convenios, que han sido aprobados en Consejo de Gobierno hoy, los licenciados y estudiantes de último año de carrera en diversos ámbitos relacionados con la innovación y las nuevas tecnologías podrán completar su formación través de prácticas como becarios, durante un periodo máximo de 12 meses, en estas dos empresas.
Las dos compañías, además, se comprometido a contratar, al menos, al 40% de los becarios en el momento de finalización del periodo formativo. El coste de las becas que recibirán los participantes y la Seguridad Social se financia a partes iguales entre el IAF y las empresas firmantes.
Estos convenios se enmarcan dentro del programa de formación especializada en el ámbito de la Innovación y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, puesto en marcha por el IAF para dotar de habilidades específicas en estas materias a recién egresados y estudiantes de último año de carrera.
Con este mismo objetivo, el pasado año se formalizaron los nuevos Convenios Marco de colaboración entre el IAF y las dos Universidades de la Comunidad Autónoma (Universidad de Zaragoza y Universidad San Jorge) en materia de formación especializada en el ámbito de la Innovación y las Tecnologías.
Desde 2015, se han formado 247 becarios con estos convenios de cooperación educativa en materia de formación especializada en estos campos."

de Eva Sereno del periódico El Economista

lunes, 12 de febrero de 2018

Otros cursos sanitarios (no acreditados)

Estos cursos se realizan online (teleformación y a distancia):
-Alimentación y dietética
-Gripe A:Plan de actuación en las empresas
-Legionelosis
-Operador rayos X diagnóstico dental o podológico
-Operador de rayos X con diagnóstico general
-Primeros auxilios en la empresa
-Tabaquismo

Si desea más información no dude en ponerse en contacto con nosotras: wlipformacion@gmail.com

viernes, 9 de febrero de 2018

Otros cursos

Estos cursos se realizan online (teleformación y a distancia):
-Mecanografía
-Osciloscopio
-Promoción de la igualdad
-Técnicas de búsqueda y mejora de empleo
-Valoraciones agrarias básico
-Formación técnica básica en orientación profesional para el empleo

Si desea más información no dude en ponerse en contacto con nosotras: wlipformacion@gmail.com

martes, 6 de febrero de 2018

Cursos fitosaniarios

Estos cursos se realizan online (teleformación y a distancia):
-Aplicación de plaguicidas nivel básico
-Aplicación de plaguicidas nivel cualificado
-Biocidas para la higiene veterinaria
Si desea más información no dude en ponerse en contacto con nosotras

martes, 30 de enero de 2018

Cursos de formación vial

Estos cursos se realizan online (teleformación y a distancia):
Autorización BTP
Carné de carretillas elevadoras
Permiso A1/A2/A
Permiso AM-Ciclomotores
Permiso B
Permiso C1/C
Permiso D1/D
Permiso EB
Permiso CE

Si desea más información no dude en ponerse en contacto con nosotras

jueves, 18 de enero de 2018

Cursos de prevención de riesgos laborales

Estos cursos se realizan online (teleformación y a distancia):
Coordinador de Seguridad en obras

Prevención de riesgos laborales Básico A

Prevención de riesgos laborales Básico B

Prevención de riesgos laborales superior

PRL Ergonomía

PRL Higiene industrial

PRL Seguridad en el trabajo

Prevención para operadores de Puente-Grúa *

Prevención en comercios *

Prevención en hostelería *

Prevención en industria *

Prevención en oficinas *

Prevención en sector del transporte en carretera *

Prevención en sector de la construcción *

Prevención en sector sanitario *

Prevención en teletrabajo *

Prevención en obra riesgos específicos *

Prevención en agentes biológicos. Exposición *

Prevención en agentes químicos. Exposición *

Prevención en andamios *

Prevención en caídas en altura. Protección *

Prevención en calidad empresas. Evaluación *

Prevención en camiones cisterna. Carga y descarga *

Prevención en carga física. Trabajo. Evaluación *

Prevención en carga mental. Trabajo. Evaluación *

Prevención en carretillas elevadoras *

Prevención en comunicación escrita. Empresas *

Prevención en comunicación. Riesgos *

Prevención en condiciones de trabajo *

Prevención en contaminantes químicos. Exposición *

Prevención en control biológico *

Prevención en edificación. Norma básica *

Prevención en edificio-amianto *

Prevención en edificios. Incendios. Protección *

Prevención en EFQM empresas. Calidad. Evaluación *

Prevención en electricidad. Riesgos de salud *

Prevención en instalaciones térmicas *

Prevención en máquinas. Protección *

Prevención en pantallas visualización *

Prevención en pesticidas organofosforados *

Prevención en piscinas cubiertas. Riesgos *

Prevención en posturas. Evaluación. Fatiga *

Prevención en primeros auxilios *

Prevención en riesgos específicos en climatización*


*Estos cursos incluyen PRL básico junto a la especialidad

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